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LIBRE DETERMINACIÓN
SANTA CRUZ tiene el DERECHO a la libre determinación. Y este derecho lo pueden invocar todos y cada uno de los pueblos del mundo que quieran DECIDIR SUS PROPIAS FORMAS DE GOBIERNO, Y SU DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL, O SEA, ESTRUCTURARSE LIBREMENTE, SIN INJERENCIAS EXTERNAS.

La libre determinación supone la observancia de las normas del ius cogens que de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.

 "La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos" es un  principio ius cogens. En toda la normativa que atinge a la materia nada contradice al DERECHO DE SANTA CRUZ DE INVOCAR SU LIBRE DETERMINACIÓN:

Este derecho está proclamado en la Carta de las Naciones Unidas (art. 1, párrafo 2 y 55), en la Declaración 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración sobre Fortalecimiento de la Seguridad Internacional de Resolución 2734 (XXV), en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados, (Resolución 2625 (XXV)), en la Declaración sobre la Definición de la Agresión, Resolución 3314 (XXIX), en la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, Resolución 3281 (XXIX),

El Derecho a la libre determinación es un derecho de "todos los pueblos". Ni la Carta de las Naciones Unidas (arts. 1.2 y 55), ni los Pactos de Derechos Humanos (arts. 1), hacen distinción alguna entre unos pueblos y otros, ni excluyen a ciertos pueblos de la titularidad del derecho a la libre determinación. Es cierto que la práctica de las Naciones Unidas estuvo dirigida generalmente a lograr mediante el  reconocimiento de este derecho, que los pueblos sometidos en Africa, Asia, Oceanía, América Latina y el Caribe a una dominación colonial y extranjera, pusiera fin al yugo colonial. Por ello el derecho a la libre determinación de los pueblos se aplicó generalmente a los sistemas coloniales tradicionalmente considerados como tales. Pero el principio a la libre determinación posee un carácter general que se aplica a todos los pueblos, según el artículo 55 de la Carta, que menciona asimismo la protección internacional de los derechos del hombre, cuyo carácter es también necesariamente universal. Esto muestra que el derecho a la libre determinación de los pueblos es, de igual modo, un principio universal y que toda exclusión o discriminación respecto a algún o algunos pueblos, es violatoria de la Carta y del ius Cogens. 


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